Herencias y Legados

 

“Nunca vi un funeral con un camión de mudanza detrás”. Papa Francisco.

 EL FUNDADOR JUAN CRUZADO, INSPIRA CON SU EJEMPLO

La sociedad del Bienestar en la que vivimos fue creada con el trabajo y esfuerzo de millones de personas que ahora son Mayores. Muchas de ellas que están en la última etapa de su vida, por diversas circunstancias, la viven con muchas dificultades: problemas económicos, de salud, de soledad, de falta de cariño, etc. Somos también muchas las personas que, por inteligencia, trabajo, esfuerzo, suerte, etc. la vida nos ha tratado mejor, y por eso deberíamos sentirnos responsables moralmente de ayudar a estas Personas Mayores en situación de vulnerabilidad.

 

Estas personas a las que la vida les fue mejor, al hacer su Testamento no sólo debieran acordarse de sus descendientes dejándoles la parte económica, sino también dejándoles una herencia de Valores. Una forma es hacer un TESTAMENTO SOLIDARIO, legando una pequeña parte de su patrimonio a UNA CAUSA SOCIAL con la que empatice, para que cuando lo lean sus descendientes pongan en valor lo recibido y lo legado a la Sociedad.

 

En el año 2001 el Alzheimer se llevó a mi madre después de 10 años de dura enfermedad estando atendida en su casa de forma profesional por dos personas durante esos años. Varios años antes me planteé: ¿qué hubiese pasado si la enfermedad le hubiese ocurrido a cualquiera de los cientos de vecinos que vivían en aquel barrio obrero donde me había criado y que no se habrían podido permitir pagar esa atención?

La respuesta a esa pregunta me llevó a crear una Fundación para ayudar a personas que pasasen por una situación similar a la de mi madre y no tuviesen recursos económicos.

En su memoria, decidí ceder las empresas a mis hijas y dedicarme en cuerpo y alma al proyecto de la Fundación y hacer un LEGADO SOLIDARIO ante notario en favor de la Fundación, donando el 10% de los beneficios anuales de las empresas de Grupo Vértice y de mis propiedades para ayudar al mayor número posible de Personas Mayores Vulnerables.

 

Probablemente ha sido la decisión más gratificante que he tomado en mi vida y que estoy seguro que trascenderá a mis descendientes mucho más que los bienes materiales que les puedan llegar. Por todo ello me atrevo a pedirte que, si la vida te ha tratado bien, te acuerdes de aquellos que les trató peor y hagas un TESTAMENTO SOLIDARIO en favor de ellos.

 

Si empatizas con las Personas Mayores, será tu generosidad la que nos ayudará a seguir atendiendo a Personas Mayores en situación de vulnerabilidad. Si este es tu deseo, puedes incluir en tu testamento a la Fundación Juan Cruzado. No es necesario disponer de una gran fortuna o numerosas propiedades y tendrás la seguridad que tu aportación será aplicada íntegramente a la atención directa de estas personas”.

Juan Cruzado

 

¿PUEDO INCLUIR A LA FUNDACIÓN JUAN CRUZADO EN MI TESTAMENTO?

Todas las personas pueden dejar hasta una tercera parte de sus bienes, llamada de libre disposición, a quién decidan (ya sea persona física o jurídica). Otra tercera parte, llamada la legítima, se debe dejar obligatoriamente a sus herederos. Y otra tercera parte, llamada de mejora, puede dejársela a un heredero para beneficiarlo particularmente.

 

¿EXISTEN BENEFICIOS FISCALES POR INCLUIR A FUNDACIÓN JUAN CRUZADO EN MI TESTAMENTO?

La parte de la herencia que otorgues a la Fundación Juan Cruzado no se verá mermada por impuestos. Al ser una persona jurídica, la fundación no está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Asimismo, los ingresos que recibimos por herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades por ser una organización sin ánimo de lucro.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES PUEDO LEGAR A LA FUNDACIÓN JUAN CRUZADO?

Puedes legar una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria (pisos, casas, terrenos, etc.), bienes como joyas, obras de arte o antigüedades y valores financieros (acciones, fondos de inversión, etc.).

 

¿CÓMO SABE LA FUNDACIÓN JUAN CRUZADO QUE HE TESTADO A SU FAVOR?

El notario que haya hecho tu testamento está obligado a notificar su nombramiento a las organizaciones beneficiarias que aparezcan en el mismo cuando llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador. Si en el testamento se ha nombrado un albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento. Si no hay albacea, los herederos deben, una vez aceptada la herencia o con posterioridad a dicha aceptación, entregar los legados a la Fundación, y si ésta resultase heredera, ponerse de acuerdo con ella para otorgar la escritura de aceptación de herencia.

No obstante, en caso de dejar un legado a la Fundación Juan Cruzado, es muy recomendable que nos avises una vez realizado el testamento. No es imprescindible que nos digas lo que se ha legado, sencillamente infórmanos para que conozcamos tu intención y así podamos asegurarnos de que se cumple tu voluntad.

 

¿CÓMO SE QUE LA FUNDACIÓN JUAN CRUZADO HARÁ BUEN USO DE MI LEGADO?

La Fundación está acogida la Ley de transparencia y publica desde hace años sus cuentas oficiales en su página web en el apartado “Somos Trasparentes”. Ahí se pueden ver todos nuestros ingresos y gastos de cada año.

 

¿CON QUIEN PUEDO HABLAR PARA QUE ME ASESOREN PERSONALMENTE?

Lo mejor es dirigirte a cualquier Notario para hacer el testamento. El precio depende de la complejidad del testamento y del Notario. Solo a modo de referencia, un testamento simple puede costar aproximadamente 200 Euros.

Si quieres informarte también previamente puedes dirigirte a la Fundación. Al tratarse de un tema confidencial, te atenderá en persona la Directora Carmen Terrón. Estos son los medios por los que nos puedes contactar y la Directora hablará contigo personalmente.

  • Fundación Juan Cruzado
  • Calle Paganini 7. 29010 Málaga
  • Teléfono: 661 102 708
  • Correo: cterron@fundacionjuancruzado.org